PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por CLAUDINA PEREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11301408, como Madre de Greisiyorleida Torres Pérez, y al cargo de JOSE GREGORIO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903392, como Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a JOSE GREGORIO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14903392, como Padre y de este domicilio, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), equivalente al al 20,45 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para su hija, mediante depósito bancario, que será doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre por las temporadas;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central;