Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEDY VICTORIA ARELLANO LOPEZ, SANDRA KARINA ARELLANO LOPEZ, ELIZABETH ARELLANO LOPEZ, BLANCA YAJAIRA CHACON DE ARELLANO y ALIX MERCEDES ARELLANO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° números 5.674.737, 19.769.315, 9,231,998, 9.214.908 y 5.645.488 en su orden, asistidos de la abogada YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.793. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado .....