JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2010 suscrita por los abogados Jorge Eleazar Benavides Nieto y Omar Orlando Rodríguez Jaimes, coapoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2009 contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y visto igualmente el correspondiente poder otorgado por la junta directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “Fundación Casa Hogar Refugio Eterno” por ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 54, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, corriente a los folios 56 al 58, del cual se desprende la facultad de los mencionados apoderados para desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, de la apelación interpuesta por ésta, y de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil la condena en costas del recurso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y dictó la presente decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6080