JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil diez.

199º y 150º

Vista la diligencia la última diligencia, suscrita por el abogado HAROLD RUGELES, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, la cual es del tenor siguiente;

“En horas de despacho del día de hoy, doce de enero del dos mil diez (12-01-2010), presente ante este Tribunal el abogado HAROLD RUGELES, plenamente identificado en autos con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante expuso: debido a que la parte demandada incumplió con su obligación, según el acuerdo que debía pagar la deuda restante dentro de los 60 días continuos a partir del 7 de mayo del 2009, es por lo que solicito se deje sin efecto la exoneración del capital que se le realizo en el acta N° 010-2009, de fecha 22-05-2009, debiendo ahora cancelar íntegramente el total ordenado de acuerdo a lo establecido en el libelo de la demanda y estando las partes a derecho se pase a dictar sentencia. ”

Y visto que notificado como fue la parte demandada, no manifestó nada al respecto, este Juzgado en cumplimiento al auto dictado en fecha 10-08-2009, procede a la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, autorizado por la junta directiva de FUNDESTA, asentada en acta N° 010-2009 de fecha 22-05-2009, en la cual decidió:

1. Se acepta como pago total de la deuda la cantidad de Bs. 7.207,27 para cancelar los siguientes conceptos: capital Bs. 4.050,57, intereses vencidos Bs. 378,00, intereses diferidos Bs. 245,70, intereses de mora Bs. 1.500,00, gastos judiciales Bs. 133,00, y honorarios profesionales Bs. 900,00.

2. Se acepta el pago inicial realizado mediante cheques consignados en el Tribunal por la cantidad de Bs. 450,0 y Bs. 4.675,00.

3. El resto de la deuda Bs. 2.082,27 deberá pagarlo el prestatario en un plazo de 60 días calendarios continuos, contados a partir del 07 de mayo de 2009.

4. En caso de incumplimiento del pago o atraso, en el tiempo estipulado, se deberá continuar con las acciones de cobranza judicial.

5. Se autoriza al abogado apoderado Harold Rúgeles para la celebrar Transacción judicial.

6. La Unidad de cobranzas deberá ejecutar la presente decisión.


Este Tribunal observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Y el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el abogado HAROLD RUGELES, en su carácter de Apoderado Judicial de FUNDESTA”, parte demandante por una parte, y por la otra los demandados ciudadanos PEDRO JOSÉ ESTREMOR HOSMA y MARISOL MONTOYA GÓMEZ, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del Convenimiento celebrado. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.