Vista las pruebas, el Tribunal las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ANACELIX MEJIAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.538, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras realizadas sobre la casa para habitación, ubicada en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 03, casa N° 04, sector 01; Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con linderos y medidas descritos en la sentencia