DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA LUCILA RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.936, residenciada en Rubio, en el mercado al lado de la venta de pescado, Municipio Junín Estado Táchira; hija de Maria Isabel Espinel Rancel, y Florentino Rancel Rojas, profesión, vendedora de verduras, analfabeta, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Isabel Moncada de Zambrano; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada a la prenombrada ciudadana, e.....