JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí; para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2133, contentivo de la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurara VICTOR ENRIQUE TIRADO KOBOR, titular de la cédula de identidad No. 12.487.185 contra TITO NILO NEGRON PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 2.054.090; de las cuales se desprende, que en el acta de embargo preventivo practicado por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06/10/1998, inserta al folio 2 del cuaderno de medidas, en virtud, que la parte demandada canceló la deuda contraída, este tribunal considera que el convenio de pago efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, en consecuencia le imparte SU HOMOLOGACION, en cuanto a la medida decretada se resolverá lo conducente por auto y cuaderno separados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.,


Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° _394_.
Nancy