REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de julio de 2006.
196º y 147º
Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANACELIX MEJIAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.538, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados ANTONIO RINCÓN y LUIS JOSÉ MORA JURADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.120 y 97.653. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROSA ELMIRA DUARTE RAMÍREZ y ANGEL IGNACIO AGELVIS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.642.502 y V-1.552.353, de este domicilio y hábiles respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 1.996, anotado bajo el Nº 22, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ANACELIX MEJIAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.538, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras realizadas sobre la casa para habitación, ubicada en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 03, casa N° 04, sector 01; Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa N° 03, vereda 05, mide seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts); SUR: con frente zona verde, vereda N° 03, igual medida a la anterior; ESTE: con zona verde, mide dieciséis metros con ochenta y dos centímetros (16,82 Mts); OESTE: con la casa N° 02, vereda N° 03, igual medida a la anterior. Las referidas mejoras consisten en un portón eléctrico, el cual es automático de control remoto, el cual cubre la parte delantera de su propiedad, así como también la construcción de una pared para la protección de los bienes de su propiedad. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Expediente Nº 5161
SOLICITANTE: ANACELIX MEJIAS DE ARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
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