REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES (20) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-

196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL 17°: ISOL ABIMILEC DELGADO
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA MAGALY TORRES
DELITO: AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
Siendo las 11:00 de la mañana, del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO , por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 código penal, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal la presente causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA; Presentes como se encuentran el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA asistido por su Defensor Público el Abogado GLENDA MAGALY TORRES y la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, la Juez del Tribunal Abg. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ; La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y privado; seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, solicita se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2006 y como sanción la de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, para lo cual solicito sea admitida en su totalidad la acusación así como las pruebas por ser licitas , necesarias y pertinentes y por ultimo solicitó el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez pregunta al defensor público penal Abogada GLENDA MAGALY TORRES, si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto. En este estado la Juez explica tanto al adolescente imputado como a la victima presente sobre lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y señala en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el hecho ocurrió en fecha 04 de abril de 2006, el Agente placa 287 ORLANDO MONTESUMA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público manifestó que siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde se encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad P-696, (ops) Operativo de Profilaxis Social, por el sector de la Concordia en compañía del funcionario policial Agente placa 2156 Pulido Franklin, en ese momento fueron reportados por la central de patrullas informando que se trasladaran hacia la Escuela Bolivariana Cecilio Acosta, donde presuntamente se encontraban varios alumnos del mismo plantel portando armas blanca, al llegar a dicho lugar fueron atendidos por la ciudadana MARTH LILIANA CHAVEZ DE PEREZ, quien es la Sub-directora del plantel e informó que hace dos o tres horas dos alumnos de noveno grado de nombre IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, agarraron a la fuerza en el baño a un alumno de cuarto grado de nombre IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, ratificado esto por la Evaluadora del Plantel ALFONSO GÓMEZ KATTY ANGELA, quien hizo entrega de una arma blanca tipo cuchillo de mesa marca GINSU 2000 STAINLESS, con cacha de color negro, el mismo presenta en la parte metálica una sustancia de color rojo, la pieza en cuestión con terminación aguda y bordes filosos e igualmente hicieron entrega de los adolescentes imputados , siendo trasladados al departamento de SICODIR, circunstancias de lugar, modo y tiempo que hace que el hecho encuadre dentro del tipo penal de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 código penal, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, asimismo se observa que los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que debe llenar todo escrito de acusación se encuentran llenos y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN. A continuación la ciudadana Juez le impone al adolescente acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. En este estado la Juzgadora en vista de que se encuentra presente la victima insta a las partes a que lleguen a una conciliación por cuanto el hecho que se le imputa al adolescente no merece como sanción la privación de libertad. Preguntándosele a las partes si están dispuestas a llegar a una conciliación a lo que manifestaron que si. En primer lugar se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ya identificado, si entendió y desea declarar, a lo que responde que si entendió y desea declarar y expuso sin juramento ni coacción alguna ante su defensora: “ Yo quiero una conciliación y ofrezco unas disculpas para la victima por lo que le hice pasar, yo no lo voy a volver hacer, no me voy a meter mas nunca con el y me comprometo a someterme a las charlas que el Tribuna quiera imponerme, es todo”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA ya identificado, si entendió y desea declarar, a lo que responde que si entendió y desea declarar y expuso sin juramento ni coacción alguna ante su defensora: “ Yo quiero una conciliación y ofrezco unas disculpas para la victima por lo que le hice pasar, yo no lo voy a volver hacer, no me voy a meter mas nunca con el y me comprometo a someterme a las charlas que el Tribuna quiera imponerme, es todo”. En este estado por encontrarse la victima presente el niño IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, a quien se le pregunto si tenia algo que señalar con respecto al hecho y si aceptaba la conciliación propuesta por los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS Art. 65 LOPNA, a lo que señalo: “Acepto las Disculpas, no quiero que esto continué, es todo”. Seguidamente la Defensora Pública Abg. GLENDA MAGALY TORRES expuso: “Vista el acuerdo de voluntades entre las partes solicito se homologue la presente conciliación, y que el tiempo de las charlas de orientación sea fijado por criterio de la Juez, Es Todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, la cual expuso: “No tener nada que objetar por cuanto se trata de un hecho que no merece como sanción la privación de libertad, y solicito se homologue y se apruebe la conciliación y por ende se decrete el sobreseimiento definitivo una vez se cumpla con las charlas de orientación.” Termino la exposición de las partes siendo las 11:20 de la mañana.
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo tanto de la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 código penal, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conformes en celebrar una conciliación entre los mismos, la cual consiste en que el adolescente imputado le pide formal disculpas a la victima, comprometiéndose a tener mas cuidado en todas las labores que realice asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por los adolescentes el cual no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACION celebrada entre las partes Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 código penal, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: APRUEBA LA CONCILIACION presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA deberá solicitar formalmente disculpas a la victima niño IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA lo cual se materializo en esta audiencia y asimismo se comprometerán a no tener ningún tipo de roce físico ni verbal con la misma. 2.- los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, se someterán a charlas de orientación de conducta por los psicólogos adscritos a la Sección penal de Adolescentes por el lapso de CUATRO (04MESES). Se suspende el proceso a prueba por dicho lapso, el cual se empezara a contar a partir de la primera cita la cual es para el día 2 de agosto de 2006 a las 9:00 a.m. Advirtiendo al mismo, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberán participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante fiscal. Es todo. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes, siendo las 11:50 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABG. HELEN N. GARCIA RAMÍREZ
JUEZ DE PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3






ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL 17°DEL MINISTERIO PÚBLICO





IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA
ADOLESCENTE ACUSADO





P.I P.D



IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA
ADOLESCENTE ACUSADO





P.I P.D

AB. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PÚBLICA




IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA
VICTIMA





P.I P.D




AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL