Visto el oficio N° 436 de fecha 18-07-2006, suscrito por la Abg. Elvia R. Vásquez, en su condición de Consultora Jurídica, por medio del cual solicita se elabore el cómputo de pena correspondiente al penado: RUMBOS PARRA PEDRO PABLO, en consecuencia, este Tribunal para verificar el cumplimiento de pena, se, observa que el penado en mención fue detenido en una primera oportunidad en fecha 25-08-1.996, permaneciendo en las misma condiciones hasta el día 06-02-2002; es decir por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 23-11-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 20-07-2006, es decir por TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a cuatro redenciones concedidas en fecha 25-04-2006, por 03 MESES; 11-11-2005, por 01 AÑO, 04 MESES, 01 DÍA Y 12 HORAS, por lo que le da un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y p.....