Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 20 de Julio de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002279

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMAS TELEFONICAS del abonado Móvil N° 0414-6418476, propiedad del ciudadano Guillermo Arbonio Lacle Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.636.272, residenciado en la Avenida 16, Edificio Katiuska, Apartamento 5, El Vigía Estado Mérida; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-452-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, según denuncia realizada por el ciudadana en mención, en fecha 19-07-2006, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que a partir del mes de junio de 2006 comenzó a recibir llamadas telefónicas a su teléfono celular N° 0414-6418479, por parte de personas desconocidas de ambos sexos, quienes se identificaban como de la A.U.C., exigiéndoles la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,oo Bs), refiriendo los sujetos que dicho dinero sería para el pago de protección, en otra llamada le indicaban que era para el pago de impuesto de guerra, siendo reiteradas las amenazas contra su integridad física y la de sus familiares; en tal sentido indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quienes estarán bajo el mando del Capitán (GN) Adelso Junior Mendoza, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, con la utilización de la Máquina Grabadora Marca JWIN, Serial 38965. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la solicitud del Ministerio Público, referida a INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS del abonado Móvil N° 0414-6418476, propiedad del ciudadano GUILLERMO ARBONIO LACLE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.636.272, por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía Estado Mérida, con la utilización de la Máquina Grabadora Marca JWIN, Serial 38965, la cual será operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (20-07-2006), En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público, así mismo, remítase la causa al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA,
BLANCA PERNIA CONTRERAS