JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, promovida por la ciudadana JUDITH CAROLINA NIETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-15.920.174, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 42.299, désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley. Y por cuanto el Tribunal observa, que el error invocado es de orden material y no implica cambios de nombres ni apellidos o de otros elementos que de alguna forma pudieren afectar intereses de terceros, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el artícu.....