TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 20de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003613

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 11 de Junio de 1991, se inicia la investigación de parte del puesto de Unidad Estadal N° 71-Zulia, de que en la carretera Arapuey al puerto la dificultad frente ala Hacienda La Victoria, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento con un lesionado, no riela en autos informe médico. Del cual funge como imputado el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.376.833, domiciliado en Nueva Bolivia, Edificio Lanny, Apartamento N° 5, Estado Mérida, y como victima DUBIS DE JESUS GONZALEZ, indocumentado, domiciliado en Casa de Tablas, Municipio Autónomo Monte Carmelo del Estado Trujillo.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado MIGUEL ANTONIO SUAREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano DUBIS DE JESUS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputada y víctimas. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.