Por lo que con el análisis anteriormente realizado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por ser procedente DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el pago hecho por el demandado de autos, consignado en fecha 11 de enero de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.600,00). Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA ESPECIAL, CONVENCIONAL y DE PRIMER GRADO constituida según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 20 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 43, Tomo 14, Protocolo Primero, folios 1 al 3 tercer trimestre, constituida sobre un lote de terreno propio y sus bienhechurías situado en Tucapé Zorca, Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, formado .....