REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-310
PARTE ACTORA: ESPERANZA RANGEL MORENO Y MARTIN RANGEL MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-18.424.933 y18.424.935
APODERADO DEL ACTOR: JONAHTAN ARAQUE, inscrito bajo el IPSA N°: 97.378.
PARTE DEMANDADA: LUISANA FRANMARYS CAMARGO ACEROS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.234.602
APODERADO DEL DEMANDADO: RAFAEL TABARQUINO, inscrito bajo el IPSA Nro: 153.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 20 de Abril de 2011, siendo la diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en base a los medios alternativos de resolución de conflicto y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral y la constitución, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron la demandada, y abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las partes actoras la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs:54.510,00) lo que incluye las indexaciones correspondientes, y serán realizados ante éste Tribunal, de los cuales se les cancelarán en dos pagos a cada trabajador de la siguiente manera: para la ciudadana ESPERANZA RANGEL MORENO se le cancelaría un total de Bs.31.050,00 y donde cada pago sería por la cantidad de Bs.15.525,00 de los cuales el primer pago, se efectuará en la fecha: 15-05-2012, y el segundo y último pago que se efectuará en fecha 22-06-2012; y para el ciudadano actor MARTIN RANGEL MORENO se le cancelaría un total de Bs.23.460,00 y donde cada pago sería por la cantidad de Bs.11.730,00 de los cuales el primer pago, se efectuará en la fecha: 15-05-2012, y el segundo y último pago que se efectuará en fecha 22-06- para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden, en este estado el apoderado de los demandantes declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.

Exp.11-310.