|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: NEIDIMAR DATTNE ARZOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.452.272, domiciliada en la calle 5 con carreras 6 y 7, sector la avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.335, domiciliado en la Avenida Timoteo Chacon, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1234

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.335y la ciudadana: NEIDIMAR DATTNE ARZOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.452.272, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija una obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, mas la deuda pendiente por el ciudadano: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00), la cual será cancelada por la suma de CIEN (Bs. 100,00) en el transcurso de 24 meses contados a partir de la presente fecha, para el inicio del año escolar el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre comprara un estreno y un regalo para y la madre comprara el otro estreno y el otro regalo, incluyendo zapato, vestido y ropa interior. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ABILIO GONZALO GONZALEZ BAUTISTA y NADIA EVELYN PEREZ DELGADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, teniendo el ciudadano: WALTER CLEMENTE GOMEZ GOMEZ una deuda pendiente por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), la cual será cancelada en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES en el trascurso de 24 meses, contados a partir de la presente fecha, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta que ordenará aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: Para el inicio del año escolar el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar un estreno y un regalo para y la madre comprara el otro estreno y el otro regalo, incluyendo zapato, vestido y ropa interior.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTE (20) días del mes de Abril de Dos mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.
AMI/ noraida