REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: JOSÉ ELIAS PARRA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.721, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9914-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ ELIAS PARRA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.721, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, presentada por ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, en siete (07) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de techo de acerolit, estructura metálica, paredes de bloque frisadas, piso de terracota, tres habitaciones con closet de madera y concreto prefabricado, puerta de hierro, y ventana de hierro, un corredor interno con siete ventanas de protección, persianas de vidrio, cocina con paredón y cerámica, dos baños, un área de servicios, un garaje y porche, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, la superficie de construcción es de 7,70 metros de ancho, por 19,73 metros de largo, para un área total de 151,92 metros cuadrados; anexo a la casa le construí una ochinera, de las medidas siguientes: 4,93 metros de ancho por 8,20 metros de largo, en paredes de ladrillo, techo de estructura y madera con servicios de agua y luz eléctrica, de igual forma un galpón para aves de 24 metros de largo por 9 metros de ancho, techo de zinc y estructura de hierro, paredes de bloque y una habitación para depósito de 3 metros de largo por 5,83 metros de ancho, piso de cemento, un baño, techo de zinc, y puertas de hierro, todas estas mejoras están ubicadas sobre terreno de la nación en el punto denominado El Cerro, en Baritalia. Bramón Municipio Junín. Estado Táchira, el cual mide 1100 metros de largo por 100 metros de ancho para un total de Ciento Diez Mil metros cuadrados (110.000 m2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades de Sucesión Hernández; SUR: con predios de Santos Uribe; ESTE: con predios del Parque Nacional El Tama y OESTE: con propiedades de Sucesión Hernández…
…Que ha fomentado en dicha construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)…”

En fecha 27 de marzo de 2012 (fl. 08), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 09 de abril de 2012, (fl. 09 al 12), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VICTORIANO FONSECA OVIEDO y SANTOS URIBE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 13.999.001 y V.- 5.738.768, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 16 de abril de 2012 (fl. 13), el ciudadano: JOSÉ ELIAS PARRA BARRIENTOS, estampó diligencia en la cual manifiesta el área total de construcción de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTORIANO FONSECA OVIEDO y SANTOS URIBE NOGUERA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano JOSÉ ELIAS PARRA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.721.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)


Sol. 9914-12
ARA/jackson