PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA TERESA UZCATEGUI DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-5.202.245, parte demandada en la presente causa, de ese domicilio y hábil debidamente asistida por el abogado YOHNI ALEXANDER FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 10.103.770, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.676, de este domicilio y hábil, y ABEL RAMOS DE SOUSA, Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 81.369.425, parte demandante en la presente causa, y su Apoderado Judicial abogado en ejercicio MARCO ANTRONI DAVILA AVENDAÑO, titular de la cédula de identida.....