REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Hágase cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 22 de marzo de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia definitiva, hasta el día de hoy 20/04/2006, inclusive, a los fines de determinar si venció el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2006.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 22 de marzo de 2006, exclusive, fecha en que se dicto la correspondiente sentencia definitiva, hasta el día de hoy 20/04/2006, inclusive, han transcurrido: Marzo: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31; Abril: lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, lunes 17, martes 18 y jueves 20, para un total de diecisiete (17) días de despacho. Conste, Mérida, veinte de abril de dos mil seis.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinte de abril del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------

196° y 147°

Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que han transcurrido diecisiete (17) días de despacho desde la fecha en que se dictó la correspondiente sentencia, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2006, por el Juez Temporal de este Tribunal, en el expediente “Nº 21281.- DTE: DISTRIBUIDORA EUROPEA C.A.- DDO: SANTA CRUZ ENRIQUE.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN