Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.049.639, nacido el seis de mayo de mil novecientos sesenta y siete (06.05.1967), de treinta y ocho (38) años de edad, domiciliado en calle Las Monjas, N° 2-20, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS a partir de la presente fecha, es decir, hasta el VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2008, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir.
El Tribunal le impone a JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y .....