D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentada por el abogado JOSE GREGORIO VAZQUEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.615, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARAUJO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.473, viuda, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano ERASMO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.810, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y hábil; en virtud de.....