REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinte de abril de dos mil seis.-
196º y 147º

Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite la anterior demanda de REINVINDICACION, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por los ciudadanos ELOY RANGEL MENDEZ Y ELOISA DUQUE ROSALES DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº V-2.620.033 y V.- 2.890.174, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y civilmente hábiles, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.928, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos GUIDO MENDEZ GUILLERMO MENDEZ Y MARIA DEL CARMEN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábil, es para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos las resultas de la ultima citación acordada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda y con su orden de comparecencia al pie y entréguese a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. Igualmente se exhorta a la parte actora a consignar mediante diligencia copia certificada del documento fundamento de la acción ya que el mismo fue consignado en copia simple.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21.313, no se libraron los recaudos de citación a los demandados por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte actora consignarlos mediante diligencia en el expediente.

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.