En consecuencia, en virtud de que del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano ROMELL HOMERO CHAVEZ ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.853, domiciliado en la calle 3 entre carrera 11/12, galpón 11/55, San Juan de Colon Municipio Ayacucho, estado Táchira y hábil, en su condición de deudor y principal pagador, hasta cubrir la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 157.500.000,00) que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento (20%) y las costas en un cinco por ciento.....