TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve.

208º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo del año en curso, por la abogada en ejercicio SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el inpreabogado con el N° 21.385, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos AMANDA RUEDA TARAZONA, MARÍA LUDYN RUEDA DE RODRÍGUEZ, DAVID ARTURO RUEDA TARAZONA, YANET RUEDA TARAZONA, IVONNE RUEDA DE ALVAREZ y MIGUEL ÁNGEL RUEDA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.649.688, V- 4.636.461, V- 5.688.000, V- 2.891.513, V- 3.999.768 y V- 9.208.306, en su orden, donde solicita el traslado y constitución del Tribunal con la finalidad de practicar una inspección judicial en el local comercial cuyo desalojo demandan; para resolver este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La inspección judicial ha sido peticionada sobre el bien inmueble (local comercial) objeto de la controversia, a los fines de verificar la inexistencia de actividad dentro del mismo.

SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales se desprende, que la presente causa se encuentra en el estado de citar a la defensora ad litem de la parte demandada, por lo cual, aun no ha sido trabada la litis, no siendo procedente en esta etapa del procedimiento acordar la practica de la inspección judicial solicitada, toda vez que, la misma versaría sobre el local comercial objeto de causa, lo cual, indudablemente pudiera vulnerarle el derecho a la defensa de la parte demandada, ya que no podría de ejercer el control o contradicción de dicha prueba, ya sea a través de la oposición al medio probatorio o estar presente al momento de su evacuación, por lo que, quedaría en estado de indefensión. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: Con base en las consideraciones anteriormente expresadas, esta administradora de justicia, concluye que, la solicitud de inspección judicial realizada por la parte demandante, no procede en esta etapa procedimental, en razón de lo cual, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de preservar el derecho a la defensa, al debido proceso, los principios de control y contradicción de las pruebas e igualdad de las partes, NIEGA lo peticionado por la parte demandante en el escrito inserto al folio 9 de la Segunda Pieza.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada parale archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Temporal,

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 78, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
MCMC/DarcyS.
Exp N° 8858-2018