REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001395
ASUNTO : SP21-S-2011-001395
RESOLUCIÓN N° 000130-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Nelson Mejías Sepúlveda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.480.417, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1983, natural de Apure, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Rosalba Sepúlveda (v) y Graciano Toscano (f), residenciado en el Sector Troncal 5, casa sin número, cerca del Mercado, San Josecito, municipio Torbes, estado Táchira, Teléfono: 0426-7790354.
VÍCITIMA: Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de mayo de 2011, (fls. 67 al 70) se celebró la audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 06 de mayo de 2011, (fls. 43 al 47) por la abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Nelson Mejías Sepúlveda, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; TERCERO: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 20.480.417 ya identificado produciendo el cese de las medidas de seguridad y protección, así como cautelares sustitutivas a la privativa judicial de libertad que hayan sido dictadas, estableciéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, imponiéndole como condiciones las siguientes: Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de establecer residencia fuera del Municipio Torbes del Estado Táchira; Obligación de consignar al Tribunal constancia de residencia en un lapso de 15 días. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas; Acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada 15 días, debiendo traer constancia del cumplimiento de la obligación ante el tribunal; Obligación de incorporarse a la actividad escolar. Líbrese la respectiva boleta de libertad desde esta sala. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de mayo de 2012, a once (11:00) horas de la Mañana. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba, acompañase copia certificada de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres (3) meses al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, así como la fecha del inicio del régimen de prueba. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Siendo la oportunidad fijada, es decir el 28 de mayo de 2012, (fl. 82), para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Nelson Mejías Sepúlveda, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano, la misma fue diferida vista la incomparecencia del imputado y la víctima.
Por tolo lo antes expuesto, el abogado Jesús Alberto Sutherland, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto la audiencia de verificación de condiciones se ha diferido en varias oportunidades, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución signada con el N° 1221-2013 de fecha 24 de mayo de 2013 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 28 de mayo de 2013 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-2063-2017.
En fecha 18 de marzo de 2019 fue aprehendido el imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° CZGNBT21-Daniel-212-1RA-CIA-SIP:148-2019, suscrito por el Tre., Ángel Venegas Torres, Comandante de la Primera compañía del Destacamento N° 212, Tercer pelotón, puesto de control Peracal, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de marzo de 2019, (fls. 122 al 125), visto que fue aprehendido el imputado de autos fue realizada la audiencia por presentación de imputados dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 24 de mayo de 2013 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 28 de mayo de 2013 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-2063-2017 e igualmente se llevó a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Nelson Mejías Sepulveda, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano, la misma fue diferida vista la incomparecencia del imputado y la víctima.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cedió el derecho de palabra al FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de captura librada en fecha 26 de Noviembre de 2018 por oficio N° 2C-2038-2018 en la causa SP21-S-2011-001395, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 26 de Mayo de 2011, consistentes las mismas en: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de establecer residencia fuera del Municipio Torbes del Estado Táchira; Obligación de consignar al Tribunal constancia de residencia en un lapso de 15 días. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas; Acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada 15 días, debiendo traer constancia del cumplimiento de la obligación ante el tribunal; Obligación de incorporarse a la actividad escolar. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias correspondientes y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA cumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1158-2013 EN FECHA 28-05-2013 EN LA CAUSA SP21-S-2011-001395, RATIFICADA en fecha 29-04-2014 mediante OFICIO 2C-1110-2014, RATIFICADA en fecha 22-12-2017 mediante OFICIO 2C-2063-2017 Y RATIFICADA en fecha 21-12-2018 mediante OFICIO 2C-2256-2018 CONTRA EL ACUSADO NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA, de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Táchira; de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1983, Estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.480.417, de profesión obrero, residenciado en San Josecito, calle principal, vía el llano troncal 5, sector 2 al lado del galpón 25 serví caucho pico, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ELVIA HERNANDEZ. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON MEJÍAS SEPÚLVEDA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (09:25 AM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Nelson Mejías Sepúlveda, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2011, e igualmente se dejó sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos librada en fecha 24 de mayo de 2013 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 28 de mayo de 2013 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-2063-2017
III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 24 de mayo de 2013 se ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el imputado de autos y en fecha 28 de mayo de 2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-2063-2017, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Nelson Mejías Sepulveda, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Elvia Hernández viuda de Zambrano, fue aprehendido en fecha 18 de marzo de 2019 fue aprehendido el imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° CZGNBT21-Daniel-212-1RA-CIA-SIP:148-2019, suscrito por el Tre., Ángel Venegas Torres, Comandante de la Primera compañía del Destacamento N° 212, Tercer pelotón, puesto de control Peracal, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán en su condición de defensora pública N° 2, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado manifestó que había cumplido con todas las condiciones impuestas manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Nelson Mejías Sepúlveda, realizada en fecha 28 de mayo de 2013 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio N° 2C-2063-2017. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Nelson Mejias Sepúlveda cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2011 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de establecer residencia fuera del Municipio Torbes del Estado Táchira; Obligación de consignar al Tribunal constancia de residencia en un lapso de 15 días. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez (01) mes, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia;(CEPAO) obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas; Acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez cada 15 días, debiendo traer constancia del cumplimiento de la obligación ante el tribunal; Obligación de incorporarse a la actividad escolar. Líbrese la respectiva boleta de libertad desde esta sala. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de mayo de 2012, a once (11:00) horas de la Mañana. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba, acompañase copia certificada de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres (3) meses al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, así como la fecha del inicio del régimen de prueba. .”. (Fl. 70).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 20 de marzo de 2019, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones y las constancias ya están consignadas en el expediente n y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 125).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys Josefina González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nelson Mejias Sepúlveda a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos Nelson Mejías Sepúlveda, realizada en fecha 28 de mayo de 2013 mediante oficio signado con el N° 2C-1158-2013, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas, ratificándose en fecha 29 de abril de 2014 mediante oficio signado con el N° 2C-1110-2017 y en fecha 22 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2063-2017.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Nelson Mejias Sepúlveda a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA
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