EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud impuesta por la solicitante ROSA DELIA JAIMES DE PEREZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.825.022, en contra del obligado MANUEL ALFONZO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.105.993, en favor del niño (se omite el nombre por disposición expresa de ley).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (2.895,00Bs) por concepto de cuota mensual por obligación de manutención. Por otra parte se fija una cuota extraordinaria del mes de Julio para gastos escolares en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00Bs) en favor del niño (se omite el nombre) beneficiario. Como complemento deberá cancelar el por.....