PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.603.461 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YERLU LORENA ANTELIZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.482 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA la obligación de manutención, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales, a partir del mes de Enero de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporte la manutención de los beneficiarios de autos, serán compartido.....