Se inicia el presente procedimiento de fijación de obligación de manutención por Solicitud de fecha 11 de Octubre de 2007 presentada por la ciudadana ROSA DELIA JAIMES DE PEREZ, en la cual solicita la cantidad de (100,ººBs) por concepto de la MENSUALIDAD DE MANUTENCION en favor del niño (se omite el nombre por razones de ley), y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre de (150,ººBs) respectivamente, puesto que dicha causa entro en curso a este tribunal por la solicitante con copia de expediente Nº 2988 de DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DMNA), de fecha 11 de octubre de 2007, en donde consta Acta Conciliatoria (folio Nº 05), de fecha 26 de Diciembre de 2006 en donde el obligado acordó; Primero: “aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales a entregar los días primeros de cada mes en dinero en efectivo a su hijo personalmente”. Segundo: los gastos especiales de útiles escolares y uniformes se harán de manera conjunta. Tercero: Los gastos médicos serán costeados por ambas partes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de octubre de Dos Mil Siete (2007), se admite la presente causa y se cita al ciudadano Manuel Alfonzo Ramírez (obligado), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.105.993, domiciliado pasando el puente de la autopista sector la “Y” a mano izquierda Municipio Junín del Estado Táchira, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos a las (9.00am), a fin de realizarse la conciliación y de no lograrse la misma inmediatamente dar contestación a la solicitud de obligación alimentaria. En ese mismo acto se libró Notificación a la fiscalía décima tercera para la protección del niño y adolescente y oficio N° 3170-, dirigido al director de la Unidad Educativa La victoria Del Municipio Junín, a los fines de solicitar el sueldo actual y demás beneficios del obligado. ------------
En fecha 25 de Octubre de 2.007 se consignó boleta de citación firmada por el obligado agregándose al expediente respectivo. En fecha 30 de Octubre de 2.007, día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la misma, acto en el cual el obligado manifestó “que ofrece como pensión de alimentación la cantidad estipulada y el pago de los gastos acordados por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente”. En ese mismo acto la señora Rosa Delia Jaimes de Pérez, quien es la abuela materna del adolescente manifestó: “que se fije la pensión que solicite en el escrito de fecha 11-10-2007”.-----------------------------------------------------
Posteriormente el tribunal remite oficio Nº 3170 dirigido al Gerente del Banco BANFOANDES ordenando se aperture una cuenta de Ahorros por concepto de obligación alimentaria a nombre del adolescente beneficiario en esta causa. Adicionalmente se emite oficio Nº 1119 al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que este organismo informe al Tribunal del sueldo y demás ingresos del obligado.-----------
En fecha 16 de Noviembre de 2007 se emite auto mediante el cual se difiere el pronunciamiento de acuerdo al articulo 251 de código de procedimiento civil para dentro de los (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos la referida comunicación. Según consta en expediente el 21 de abril de 2008 este tribunal observa que no se agregó el acuse de recibo del oficio enviado a la Gobernación del estado Táchira sobre el sueldo y demás beneficios del obligado, por lo cual a los fines de ratificar el mismo concede 10 días más al empleador para que remitan tal información.---------------------------------
En fecha 05 de junio de 2008 este tribunal emite un auto en donde se deja constancia que no se ha recibido respuesta del empleador por lo que ordena la citación de la señora Jaimes De Pérez Rosa Delia a los fines de que impulse la remisión de la comunicación al ente empleador librándose boleta.------------------
El 14 de mayo de 2012 se vuelve enviar oficio a la Gobernación del estado Táchira ratificando los oficios enviados el 06 de Noviembre de 2008 (3170-1119), y 21 de Abril de 2008 (3170-524).----------------------------------------------------
En fecha 25 de mayo de 2012 se recibió comunicación emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira signada con el Nº 0473 de fecha 24 de mayo de 2012, en donde se evidencia que el ciudadano Manuel Alfonzo Ramírez con C.I Nº 11.105.993 no pertenece a ninguna nómina del personal adscrito a este Ente, aunado a esto, la ciudadana Rosa Delia Jaimes De Pérez en su escrito de solicitud de fecha 11 de octubre de 2007 manifiesta que se libre comunicación al Ministerio de Educación por lo que este Tribunal ordena librar comunicación al Ministerio de Educación con sede en Caracas y a la Zona educativa sede Táchira a fin de que informen el sueldo actual del obligado. Por otra parte el tribunal observa que la causa se encuentra paralizada desde el 25 de mayo de 2012 por lo que ordena librar boleta de notificación a la solicitante para darle impulso procesal a la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2015 el tribunal recibe respuesta del Ministerio del Poder Popular Para la Educación según oficio enumerado como DAJ – 033 – 15 de fecha 05 de Abril de 2015 en donde este Ente manifiesta que el obligado percibe un salario como vigilante, además de un Bono Vacacional Anual y un Bono de fin de año correspondiente, días de salario, pagaderos en los meses de Julio y Noviembre y las respectivas deducciones mensuales como se evidencia en fotocopias de consulta de Nomina de contratados MED folios Nº 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39.----------------------------------------------------------------------------------------------
En la presente causa este Tribunal observa: en cuanto a la parte solicitante queda constancia en autos que desde la entrada de la causa a este tribunal ésta promovió como pruebas Expediente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE “SOR INES” ( DMNA ), Nº 2988, folios (02 al 08) en el cual se determina la filiación del menor beneficiario con el obligado MANUEL ALFONZO RAMIREZ (Padre), por ser un documento público se le da pleno valor probatorio de acuerdo al Art. 1360 de Código .Civil el cual establece:
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación”.
Visto lo anterior por no haberse desestimado dicha prueba se comprueba la filiación del obligado y el menor (se omite el nombre por disposición expresa de la ley) así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte según consta en expediente oficio emanado de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Táchira DAJ- 033-15 de fecha San Cristóbal 05 de Abril de 2015, (folios 32-39), con talones de pago quincenales, en el cual informan al Tribunal el sueldo y salario actual que devenga el obligado, documental que se valora de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, donde queda demostrada la capacidad económica del ciudadano obligado, firmado y sellado por la jefa de Zona Educativa del Estado Táchira, por lo que se le da pleno valor probatorio y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la parte obligada consta en expedientes 2988 de la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DMNA), así también como del acto conciliatorio realizado por este tribunal, que en ningún momento se negó a cancelar la obligación de manutención, sin embargo; observa este tribunal que; si bien es cierto que se evidencia falta de impulso procesal y probatorio de la solicitante, no es menos cierto que de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el deber de protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados junto con las familias y la sociedad. En este sentido por disposición Constitucional y especial, este tribunal de acuerdo al Art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se basa en el “principio de interés superior del niño” el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes se ve en el deber de acordar fijar la obligación de manutención tomando en cuenta el ingreso del obligado y el pedimento realizado por la parte solicitante. En este sentido se acuerda fijar la obligación de manutención en un 30% del salario mínimo vigente quedando el obligado sujeto al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (2.895,00Bs) por concepto de cuota mensual por obligación de manutención. Por otra parte se fija una cuota extraordinaria del mes de Julio para gastos escolares en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00Bs) en favor del niño (se omite el nombre) beneficiario. Como complemento deberá cancelar el porcentaje correspondiente del bono de útiles escolares, al igual que el de uniformes, el cual deberá practicarse según la carga familiar (Nº de hijos) registrada por el obligado ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación. En cuanto a la cuota extra de diciembre (bono de fin de año navideño), se fija en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00Bs) tomando en cuenta el ingreso percibido en esa época por el obligado, y si le correspondiere Bono por Juguetes deberá cancelarlo en las mismas condiciones indicadas para el bono de útiles escolares y de uniformes ya señaladas. Las cantidades aquí fijadas y bonos señalados deberán ser descontadas de la respectiva nómina del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, y las mismas deberán ser depositadas por el empleador en la fecha respectiva a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que abrirá la solicitante y de la cual deberá consignar copia simple al expediente. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Razón por la cual ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D E LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud impuesta por la solicitante ROSA DELIA JAIMES DE PEREZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.825.022, en contra del obligado MANUEL ALFONZO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.105.993, en favor del niño (se omite el nombre por disposición expresa de ley).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (2.895,00Bs) por concepto de cuota mensual por obligación de manutención. Por otra parte se fija una cuota extraordinaria del mes de Julio para gastos escolares en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00Bs) en favor del niño (se omite el nombre) beneficiario. Como complemento deberá cancelar el porcentaje correspondiente del bono de útiles escolares, al igual que el de uniformes, el cual deberá practicarse según la carga familiar (Nº de hijos) registrada por el obligado ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación. En cuanto a la cuota extra de diciembre (bono de fin de año navideño), se fija en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00Bs) tomando en cuenta el ingreso percibido en esa época por el obligado, y si le correspondiere Bono por Juguetes deberá cancelarlo en las mismas condiciones indicadas para el bono de útiles escolares y de uniformes ya señaladas. Las cantidades aquí fijadas y bonos señalados deberán ser descontadas de la respectiva nómina del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, y las mismas deberán ser depositadas por el empleador en la fecha respectiva a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que abrirá la solicitante y de la cual deberá consignar copia simple al expediente.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y la parte solicitante consigne la copia simple de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación con sede en Caracas y a la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan efectuar los descuentos aquí señalados, directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado (ya identificado), y sean depositados a dicha cuenta en favor del niño (se omite el nombre), fijado por este Tribunal.
QUINTO: La presente fijación de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.016.------------------------------------------------------------------
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos del niño (se omite el nombre), se ordena que los mismos sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Se Ordena Notificar a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los Veinte días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veintisiete minutos (2:27p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose las correspondientes boletas de notificación.
ARA/JCCG/dcmt.-
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