Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR TOVAR
LUNA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 422.095, fallecido el día 18 de Abril del
2019, según acta de defunción N° 319, de fecha 19 de Abril de 2019, expedida por la
Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos
ROSE MARY NUÑEZ DE TOVAR, DIANA COROMOTO TOVAR DOMINGUEZ,
IVETTE DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ, GRACIELA TOVAR DOMINGUEZ,
HECTOR JOSE TOVAR NUÑEZ Y ALMA ALEGRIA TOVAR NUÑEZ, venezolanos,
mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 3.078.....