TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Noviembre de
dos mil diecinueve.
AÑOS: 208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.328-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HERLY ALEJANDRA QUIÑONEZ GOMEZ, venezolana, mayor
de edad, identificada con cédula de identidad N° V.- 11.107.750,
asistido de la abogado MAGALY GOMEZ BOTINO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 24.726.
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIEZ (10) folios útiles
los recaudos consignados, presentados por la ciudadana: HERLY ALEJANDRA
QUIÑONEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° V-11.107.750 asistida por la ciudadana abogado en ejercicio MAGALY GÓMEZ
BOTINO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.933.357,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.726; en el cual expone: Que el día 23 de
Junio de 2018, falleció el ciudadano: HERMES QUIÑONEZ RODRÍGUEZ , quien en
vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.072.033, quien estuvo domiciliado en
la: Urbanización Santa Teresa, Casa N° 174, Avenida Tito Salas, quien tuvo su
deceso a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD
CARDIO VASCULAR” según Certificado de Defunción N° 3404524, de fecha 24-06-
2018, expedido por la Doctora MARBELIS OCANTO titular de la cédula de identidad N°
V - 16.073.060 y Registro del MPPS N° 98016; tal y como se desprende de Registro de
Defunción N° 1343 levantado el 25 de Junio de 2018, por ante el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira, habiendo
presentado la solicitante los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-11.107.750,
perteneciente a la ciudadana: QUIÑONEZ GÓMEZ HERLY ALEJANDRA (Fólio 02).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 3.072.033,
perteneciente al ciudadano: QUIÑONEZ RODRÍGUEZ HERMES. ( folio 03).
3.- Copia Certificada de Registro de Defunción N° 1343 del año 2018,
perteneciente al ciudadano: “QUIÑONEZ RODRÍGUEZ HERMES”, expedida el 25 de
Junio de 2018 por el Registro Civil, la Concordia del estado Táchira (Folio 04 y
05).
4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a “HERLY
ALEJANDRA” expedida el 02 de Agosto de 2019, por el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal (Folio 06).
5.- Copia Fotostática Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos:
MAGALY GÓMEZ BOTINO y HERMES QUIÑONES RODRÍGUEZ, dictada por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira (Folios 07 al 11)
En fecha 07 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de los testigos anunciados por la solicitante en su escrito de
solicitud. (Folio 12).
En fecha 07 de noviembre de 2019, se hacen presentes por ante el recinto de éste
Tribunal, los ciudadanos MORALES PEREZ PEDRO ALFONSO y ALTUVE DE
MOLINA NELLY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las
cédulas de identidad N° V.- 3.310.721 y V.- 3.782.528. (Folios 13 al 16).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos MORALES PEREZ PEDRO
ALFONSO y ALTUVE DE MOLINA NELLY COROMOTO, ya identificados, quienes
fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al
fallecimiento del causante HERMES QUIÑONES RODRÍGUEZ, quedó como única y
universal heredera la ciudadana HERLY ALEJANDRA QUIÑONEZ GOMEZ, en su
condición de hija del de cujus HERMES QUIÑONEZ RODRIGUEZ, quien en vida era
venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.072.033,
fallecido el día 23 de Junio del año 2018, según acta de defunción N° 1343 del 25 de
junio de 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia del
Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y 822
establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de la prenombrada ciudadana respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus QUIÑONEZ RODRIGUEZ
HERMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de
identidad N° V.- 3.072.033, fallecido el día 23 de junio de 2018, según acta de
defunción N° 1343 de fecha 25 de junio de 2018, expedida por la Oficina de Registro
Civil Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a la
ciudadana HERLY ALEJANDRA QUIÑONEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad,
identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.107.750, en su carácter de hija del
causante. Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente solicitud para
el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los
fines legales consiguientes.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5647
siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejó copia digital para el archivo
del Tribunal.
Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
Sol. Nº 10.328-19
DMRH.-
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