REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 19 de Noviembre del 2019
208° y 160°
SOLICITUD Nº: 10.325-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): NUÑEZ DE TOVAR ROSE MARY, asistida por la abogado
Marjorie Patricia Mattutat Muñoz.
Recibida previa distribución de fecha 15 de Octubre de 2019 constante de dos (02)
folios útiles y veintiún (21) folios útiles sus anexos, la presente solicitud suscrita por la
ciudadana ROSE MARY NUÑEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° V-3.078.990, quien asistida de la abogado Marjorie Patricia
Mattutat Muñoz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actúa en nombre propio
y en representación de los ciudadanos DIANA COROMOTO TOVAR DOMINGUEZ,
IVETTE DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ, GRACIELA TOVAR DOMINGUEZ,
HECTOR JOSE TOVAR NUÑEZ Y ALMA ALEGRIA TOVAR NUÑEZ, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-7.304.368, V- 7.304.367,
V-9.215.858, V-15.027.101 Y V-15.027.100, en su orden, mediante la cual solicitan se
les declare Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR TOVAR LUNA,
quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad
N° V- 422.095, fallecido el día 18 de Abril del 2019, según acta de defunción N° 319 de
fecha 19 de abril de 2019, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. (F. 06).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N° V-3.078.990,
perteneciente a la ciudadana: NUÑEZ DE TOVAR ROSE MARY (Fólio 03).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 422.095,
perteneciente al ciudadano: TOVAR LUNA HÉCTOR. ( folio 04).
3.- Copia fotostática simple de autorización para dar sepultura a la cremación del
ciudadano Hector Tovar Luna expedida por el Registrador Civil del Município San
Cristóbal del estado Táchira. ( folio 05).
4.- Copia Fotostática Certificada de Registro de Defunción N° 319 del año 2019,
perteneciente al ciudadano: “HÉCTOR TOVAR LUNA”, expedida el 19 de Abril de
2019 por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San
Cristóbal, estado Táchira. (Folios 06 y 07).
5.- Copia Fotostática Certificada del acta de Matrimonio N° 87 de fecha 06 de
Noviembre 1976 perteneciente a los ciudadanos: “HÉCTOR VICENTE TOVAR LUNA
y ROSE MARY NUÑEZ MALDONADO”, expedida el 08 de Julio de 2019, por el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira. (Folios 08 al 10).
6.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a “DIANA
COROMOTO” expedida el 31 de julio de 2019, por el Registro Civil de la Parroquia
Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital. (Folio 11 y vto).
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 415 del año 1961,
perteneciente a “IVETTE DEL CARMEN”, expedida el 31 de julio de 2019, por el
Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
(Folio 12).
8.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2719 del año 1979,
perteneciente a “HECTOR JOSE”, expedida el 07 de diciembre de 2017, por el
Registro Principal Auxiliar del estado Táchira. (Folio 14, 15 y vto.).
9.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1987 del año 1980,
perteneciente a “ALMA ALEGRIA”, expedida el 17 de Noviembre de 2017, por el
Registro Civil La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folio
17).
10.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento N° 106 del año
1966, perteneciente a “GRACIELA”, expedida el 23 de octubre de 2019, por el
Registro Principal del estado Táchira, (Folios 18 al 20).
11.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TOVAR
NUÑEZ ALMA ALEGRIA, TOVAR NUÑEZ HÉCTOR JOSÉ, TOVAR DOMINGUEZ
YVETTE DEL CARMEN, TOVAR DOMINGUEZ DIANA COROMOTO y TOVAR
DOMINGUEZ GRACIELA, en sus órdenes portadores de las cédulas de identidad Nros.
V- 15.027.100, V- 15.027.101, V- 7.304.367, V- 7.304.368 y V- 9.215.858,
respectivamente. (Folios 21 al 23).
En fecha 06 de noviembre del 2019, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitante de autos
en su escrito de solicitud. (F. 24).
En fecha 06 de Noviembre del 2019, se recibieron los testimonios de los
ciudadanos MORA PEREZ, ANDERSON ALIRIO y VILLAREAL VIVAS ELIFONSO
NEOMAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.-
19.578.881 y V.- 13.804.457. (F. 25 al 28).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos MORA PEREZ, ANDERSON
ALIRIO y VILLAREAL VIVAS ELIFONSO NEOMAR, ya identificadas, quienes fueron
contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento del
causante HECTOR TOVAR LUNA, quedaron como únicos y universales herederos los
ciudadanos ROSE MARY NUÑEZ DE TOVAR, DIANA COROMOTO TOVAR
DOMINGUEZ, IVETTE DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ, GRACIELA TOVAR
DOMINGUEZ, HECTOR JOSE TOVAR NUÑEZ Y ALMA ALEGRIA TOVAR NUÑEZ,
en su condición de cónyuge la primera de los prenombrados y de hijos los siguientes,
del de cujus HECTOR TOVAR LUNA, quien en vida era venezolano, mayor de edad,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 422.095 domiciliado en la Avenida
Principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Piedra del Jurungo, Casa mi Mamá, fallecido
el día 18 de Abril del año 2019 a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA,
PARO CARDIO-RESPIRATORIO” según Certificado de Defunción N° 3408617 de fecha
18-04-2019, expedido por el Doctor JOSÉ TOMAS CÁRDENAS MOLINA, titular de la
cédula de identidad N° 20.426.451 y Registro del MPPS N° 126.278; tal y como se
desprende de Registro de Defunción N° 319 de fecha 19 de abril de 2019, expedida por
la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808, 822 y
823 establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte
falta la sucesión testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge
de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la
separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho
o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR TOVAR
LUNA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 422.095, fallecido el día 18 de Abril del
2019, según acta de defunción N° 319, de fecha 19 de Abril de 2019, expedida por la
Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos
ROSE MARY NUÑEZ DE TOVAR, DIANA COROMOTO TOVAR DOMINGUEZ,
IVETTE DEL CARMEN TOVAR DOMINGUEZ, GRACIELA TOVAR DOMINGUEZ,
HECTOR JOSE TOVAR NUÑEZ Y ALMA ALEGRIA TOVAR NUÑEZ, venezolanos,
mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 3.078.990, V- 7.304.368, V-
7.304.367 y V- 9.215.858, v-15.027.101 y V-15.027.100, respectivamente y en su
orden, en su condición de cónyuge la primera de los prenombrados y de hijos los
subsiguientes. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve
(19) días del mes de Noviembre de 2019. Años 208° de Independencia y 160° de
Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº
5648 siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo
del Tribunal.
Abg. Wilmer Antonio Colmenares Sánchez
Secretario