Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 de septiembre de 2.014, por la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.262, asistido por la abogada en ejercicio NANCY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.260; mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto en el folio cuatro (04) de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.