REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2106-14-2032.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elide Fanny Roa Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.580.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, Abejales.

DEMANDADA: Ramón Ariel Pérez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.874.661.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, Abejales.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2106 – 14.

Fecha de Entrada: 19 de septiembre del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de septiembre del 2014, comparecen los ciudadanos Elide Fanny Roa Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.334.580, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Abejales; y Ramón Ariel Pérez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.874.661, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Abejales, y previa entrevista con la ciudadana jueza suscriben acta convenio por fijación de la obligación de manutención a favor de las niñas W.A. y E. C.
En fecha 19 de septiembre del 2014, se admite la demanda, se acuerda la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de septiembre del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 18 de septiembre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Elide Fanny Roa Roa y Ramón Ariel Pérez Molina, quienes previa entrevista con la ciudadana jueza suscriben acta convenio por fijación de la obligación de manutención a favor de las niñas W.A. y E. C., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita por fijación de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez