PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado YORMAN ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.663.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.899, contra el ciudadano YORMAN ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.230.663 por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre los ciudadanos LUIS HUMBERTO LOPEZ PORRAS, JUAN MANUEL VIVAS ARGUELLO, como vendedores, el demandado YORMAN ENRIQUE VALERO, y el demandante JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES como acreedor y beneficiario de la reserva de dominio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2008, inserto bajo el No. 34, Tomo 72, que vinculo a las parte.....