Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos GUILLERMO BLANDON GONZALEZ y MARIA GRACIELA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.274.545 y V-9.245.716, solteros, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 20, Tomo 18º, folios 75 al 78, Protocolo primero, primer trimestre del año 2005, consistente en un inmueble ubicado en la Urbanización Toiquito, Sector B, Nº 33, Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, señalado como segundo, es decir, la construcción anexa a la casa para habitación, con entrada independiente, techo de platabanda, piso de ceme.....