REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 62.197
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: JORGE ENRIQUE VIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.361.339, asistido por la abogado en ejercicio Doris Andreina Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.679.
BENEFICIARIOS:: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Vista la declaración de la ciudadana OLGA MARLENY CALDERÓN RINCON, inserta al folio 14, del presente expediente, se observa que la misma manifiesta a este Tribunal No estar de Acuerdo con el monto que por obligación de manutención, a Ofrecido el ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS FLORES, identificado en autos, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en razón de lo cual, considerando quien juzga, que el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, se tramita por la jurisdicción voluntaria, no estableciendo un procedimiento especial para ello, por lo que en atención a lo manifestado por la progenitora de la mencionada niña, lo procedente es declarar TERMINADO, el presente cuaderno de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS FLORES. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, Ofrecido el ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS FLORES, identificado en autos, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de mayo de 2009. -

ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma.

El Secretario



EXP. N° 62.197
Obligación de Manutención
Dmb.