República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PABLO ENDER PINZON PARRA, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.109.842, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.901.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNÁNDEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.145.683, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada IRAIMA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.888.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 6914

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 15 de abril de 2009 (f. 76), por la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistida de abogada, contra la decisión de fecha 06 de abril de 2009, proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró CON LUGAR la demanda.

DE LA DEMANDA
En fecha 12 de enero de 2009 (f. 10), el Juzgado a quo, mediante auto admitió el escrito de demanda que interpuso el ciudadano PABLO ENDER PINZON PARRA, debidamente asistido de abogado, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, por DESALOJO. En dicho escrito expuso: Que es propietario de un local comercial ubicado en la calle 12 entre avenidas 12 y 13, No. 12-10, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el cual dio en arrendamiento por un lapso de un año a la demandada del 02 de junio de 2006 al 02 de junio de 2007, según contrato autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 07/09/2006, bajo el No. 14, Tomo 24, el cual se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, con un canon de arrendamiento mensual de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), y que en el contrato a tiempo indeterminado se acordó un canon mensual d CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo).
Que desde hace dos meses la demandada dejó de cumplir con la obligación contraída como lo es el pago mensual, esto es desde el 02 de noviembre al 02 de diciembre de 2008 y desde el 02 de diciembre de 2008 al 02 de enero de 2009.
Que como no ha sido posible que la arrendataria demandada cumpla con sus obligación arrendaticias, es por lo que demanda a la ciudadana TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, por motivo de desalojo de inmueble y pago de las mensualidades vencidas, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal, en lo siguiente:
1.- La desocupación del inmueble arrendado y en consecuencia entregarlo en el mismo estado en que lo recibió.
2.- A cancelar la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo)correspondiente a las mensualidades desde el 02 de noviembre de 2008 al 02 de enero de 2009, y las que sigan transcurriendo hasta la entrega del inmueble, a razón de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420.000,oo) mensuales.
3.- A entregar las solvencias de agua, luz, aseo urbano y telecable.
4.- A pagar los costos y costas del juicio.
Fundamenta la demanda en los artículos 33 y 34 ordinal 1) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1159 y 1615 del Código Civil.
Estima la demanda en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

LA CONTESTACIÓN
Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2009 (f. 23 y 24), la parte demandada, debidamente asistida de abogada, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante dos meses de arrendamiento, así como que mantenga una relación arrendaticia con el mismo.
Que hace 18 años, como para el mes de febrero de 1991, su difunto esposo y ella celebraron un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JUAN BERMUDEZ, quien era dueño del local que ocupa como arrendataria, que su esposo falleció hace 4 años, y el dueño del local hace 10 años, que a la muerte del dueño, ellos le pagaron a la señora PAULA VDA DE BERMUDEZ, esposa del arrendador, y que luego les ordenaron pagarle a la hija de ellos, señora ESPERANZA BERMUDEZ DE LEAL, a quien nombraron administradora, que después les informaron que los herederos de JUAN BERMUDEZ habían hecho una partición y que el local comercial le correspondió a PABLO ENDER PINZON, con quien celebraron contrato de arrendamiento, y a quien le pagó mientras duró ese contrato.
Alega que hace más o menos dos años, fue al local JEAN CARLOS PINZON PARRA, hermano del demandante, quien le informó que era el nuevo dueño porque lo había comprado a PABLO ENDER, y celebraron contrato de arrendamiento verbal entre ellos, sobre el local comercial que aun ocupa, por lo que desde hace dos años, le paga a JEAN CARLOS PINZON PARRA quien a su decir es el verdadero arrendador.

DE LA RECONVENCION
La parte demandad, en su escrito de contestación interpone reconvención en contra del demandante, la cual fue inadmitidas por el a quo en fecha 13 de marzo de 2009 (f. 25), auto que al no haber sido apelado adquirió carácter de cosa juzgada intraprocesal.

PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, en escrito de pruebas de fecha 25 de marzo de 2009 (f. 65), promovió el mérito favorable de los autos.

DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, debidamente asistida de abogada, en escrito de pruebas de fecha 25 de marzo de 2009 (f. 26), promovió: Trece contratos de arrendamiento celebrados con JOSE FERNANDO SANDOVAL RINCON, y 10 recibos de pago de los cánones de arrendamiento del local.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
DELIMITACION DE LA LITIS
La pretensión de la parte actora en la presente causa se circunscribe al desalojo por parte de la demandada de un local comercial ubicado en la calle 12 entre avenidas 12 y 13, No. 12-10, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, oponiéndole a tales efectos la insolvencia del arrendatario, prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte la demandada, en resistencia a la pretensión de la actora, alega que no es cierto que se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que la relación arrendaticia no la mantiene Copn el demandante sino con el ciudadano JEAN CARLOS PINZON PARRA.
Así las cosas, vistos los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa, quedaron como un hecho incontrovertido por su aceptación la existencia de una relación arrendaticia sobre el inmueble, no obstante si lo es el titular del arrendamiento, esto es, quien funge como arrendador, así como el estado de solvencia o no de la arrendataria.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
1.- A los folios 06 y 07 corre inserto documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula año 2006, Tomo 16, documento No. 12, el cual fue agregado en copia simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigno, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, haciendo plena fe de la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano PABLO ENDER PINZON PARRA sobre el inmueble objeto de la acción.
2.- A los folios 8 y 9 corre inserto documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14, Tomo 24, el cual fue agregado en copia simple, conforme lo permite el artículo 429 el Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigno, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1363 del Código Civil, haciendo plena fe de la relación arrendaticia que vinculo a PABLO ENDER PINZON PARRA con la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, la cual era de una año a partir del 02 de junio de 2006, con un canon mensual de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo).
3.- Del folio 27 al 36 corren insertos recibos los cuales no valora ni aprecia este Juzgado por cuanto fueron suscritos por un tercero ajeno a la causa, y en consecuencia debieron ser ratificados en su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil
4.- Del folio 37 al 63 corren insertos documentos relacionados con la tradición arrendaticia del inmueble, los cuales, al no tratarse de un hecho controvertido en la presente causa la misma, desecha esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION
La pretensión de la parte demandante en el presente juicio tiene por objeto el desalojo por parte de la demandada CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, de un inmueble de su propiedad, pretensión que fundamenta en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el cual señala:
Artículo 34.- Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
Por su parte la demandada, en resistencia a la pretensión de la parte actora, alega que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y que la relación arrendaticia la mantiene con el ciudadano JEAN CARLOS PINZON PARRA.
En los términos en que quedó planteada la litis, el asunto a dilucidar consiste en determinar si la relación arrendaticia la mantiene con el demandante, y de ser así determinar el estado de solvencia de la arrendataria.
En este orden de ideas tenemos que la demandada alega un hecho nuevo con respecto a la pretensión actoral, esto es que la persona con quien celebró el contrato de arrendamiento verbal sobre el inmueble objeto de la acción fue el ciudadano JEAN CARLOS PINZON PARRA, sin traer prueba fehaciente de dicho argumento, pues la carga de la prueba, según los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador le impone caprichosamente a una o cualquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis; así, al demandante le toca la prueba de los hechos que alega o sea, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho no a quien lo niegue; cuando el demandado alegue la excepción hechos nuevos, toca a él la prueba correspondiente, en consecuencia, al no haber probado dicho argumento, y de conformidad con lo expuesto, se desecha el mismo, por lo que se deja constancia que la relación arrendaticia entre el ciudadano PABLO ENDER PINZON PARRA y CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ es a tiempo indeterminado en virtud de la tácita reconducción prevista en el artículo 1600 del Código Civil y derivada de la contratación celebrada por ellos en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en funciones notariales, bajo el No. 14, Tomo 24 .
Ahora bien, establecido lo anterior y con respecto a la insolvencia de la arrendataria, tenemos que ésta señala en su escrito de contestación que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, no obstante aduce que los pagos se los realizaba a un tercero con quien celebró un contrato de arrendamiento verbal, alegato que quedó desechado anteriormente, por lo que se tiene como tácitamente entendido que efectivamente se encuentra insolvente con respecto al pago de los cánones de arrendamiento aducidos como insolutos por el demandante, quien es funge indubitablemente como arrendador del local, por lo que, sin necesidad de mayor abundamiento jurídico por innecesario, vista la insolvencia de la arrendataria con respecto al pago de los cánones de arrendamiento señalados por el arrendador, y no refutado como fue el establecimiento de un nuevo canon de arrendamiento en la contratación verbal subsiguiente a la inicial relación arrendaticia a tiempo determinado, es por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara sin lugar la apelación interpuesta y con lugar la demanda, y así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de abril de 2009 (f. 76), por la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistida de abogada, contra la decisión de fecha 06 de abril de 2009, proferida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo intentara el Ciudadano PABLO ENDER PINZON PARRA, venezolano, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.109.842, domiciliado en el Bloque 20 apartamento Nº 01-05. Urbanización La Colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; en contra de la Ciudadana: CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNÁNDEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.145.683, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 Nº 12-10, centro de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
TERCERO: Se le ordena a la demandada CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNÁNDEZ, a ENTREGAR INMEDIATAMENTE al ciudadano PABLO ENDER PINZON PARRA el inmueble ubicado en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 Nº 12-10, centro de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en el mismo estado que lo recibió, así como presentar las solvencias de agua, luz, aseo urbano y telecable.
CUARTO: Se ordena a la demandada Ciudadana: CARMEN TERESA CASTELLANOS HERNÁNDEZ al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos e insolutos por el uso del inmueble por los meses que van desde el 02 de de Noviembre al 02 de Diciembre del 2008, y desde el 02 de Diciembre del 2008 al 02 de Enero del 2009 cada uno, así como cada uno de los meses que se sigan venciendo como indemnización por el uso del mismo, hasta que la entrega definitiva del mismo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se confirma la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el día de hoy diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve.
Remítase el expediente con oficio al juzgado de origen en la oportunidad procesal correspondiente.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
Exp. 6914