DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.465.717, hijo de Luis Antonio Salcedo (v) y de Elizabeth Salcedo de Salcedo (v), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la carrera 12, Nº 7-06, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira., en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORUDAD previsto y sancionado en los artículo 218, ordinal 3º, del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública por considerar que existen llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, en la presunta comisión del delito de INCERTIDUMBRE PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, de .....