REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000775
PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL FERNANDO PARADA MOGOLLÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA y BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RIOSCAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de dos mil nueve, siendo las 11:30 A.M, oportunidad en la cual se procede a aperturar el presente acto en virtud que la juez se encontraba celebrando otra audiencia preliminar, comparece el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-19.847.639 y 17.322.160 respectivamente, plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO y DANIEL PARADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-19.847.639 y 17.322.160 respectivamente, condenándose a la parte demandada, FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, al pago de la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 88/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 9.319,88) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

1.- PARA EL CODEMANDADO LUIS ADOLFO MOLINA RUJANO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-01-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 24-06-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses 14 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 35,26 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 881.63

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 39 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, arroja la cantidad de Bs.1.120,29

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 42,49 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 1.1.220,54

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,26 diarios, arroja la cantidad de Bs. 528,90; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 35,26 diarios, lo que equivales a Bs. 352,60.-

QUINTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 57,45.

SÉXTO: Por concepto de DOTACIÓN, la cantidad de Bs. 240,00.

OCTAVO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA, la cantidad de Bs. 258.53

NOVENO: Se condena a la parte demandada FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CO 94/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.4.,659,94).


1.- PARA EL CODEMANDADO DANIEL FERNANDO PARADA MOGOLLON
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-01-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 24-06-2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 05 meses 14 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 25 días por 35,26 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 881.63

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 42 Convención Colectiva), le corresponden 39 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, arroja la cantidad de Bs.1.120,29

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 43 Convención Colectiva le corresponden 42,49 días que multiplicados por el salario de Bs. 28,72 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 1.1.220,54

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 35,26 diarios, arroja la cantidad de Bs. 528,90; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 10 días por Bs. 35,26 diarios, lo que equivales a Bs. 352,60.-

QUINTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO, la cantidad de Bs. 57,45.

SÉXTO: Por concepto de DOTACIÓN, la cantidad de Bs. 240,00.

OCTAVO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA, la cantidad de Bs. 258.53

NOVENO: Se condena a la parte demandada FONDO DE COMERCIO “CONSTRUCTORA RIOSCAR”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2005, bajo el No 4314, tomo 21-B,, domiciliada en la calle 6 de las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano OSCAR RAFAEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.973.200, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CO 94/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.4.,659,94)..-

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 15-05-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo


. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Nidia D Moreno



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA