ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: El Tribunal acepta como fiadores a los ciudadanos: ANA MARÍA BAUTISTA RÁMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.568, con RIF n° V-013821568-3; con domicilio en la calle 1; casa Nro. 2-57, Barrio San Isidro; Ureña Municipio Pedro María Ureña y hábil y el ciudadano SANIEL RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.836; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 2-85; Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira y hábil. RICARDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.864, con RIF n° V-013727864-9; con domicilio en la calle Principal; casa Nro. S/N, Sector Bolivar Nueva Bramon; y hábil y la ciudadana CINDY.....