REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004138
ASUNTO : SP21-P-2014-004138

En fecha 16 de marzo del año 2015, fue presentado por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), escrito presentado por el abogado José Esteves, constante de cuarenta y nueve (49) folios, recaudos de fiadores, a favor de sus defendidos, se acuerda dar entrada al presente escrito, y de darle cuenta a la ciudadana Jueza a los fines de que resuelva.
Visto el escrito de fecha 16 de Marzo del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado José Esteves, actuando en este acto en su carácter de defensor de los ciudadanos Wilson Giovanny Pérez Contreras y Jhon Roa Ramírez, plenamente identificado en autos, donde señala: OMISIS: “…En esta oportunidad consigno ante ese Tribunal requisitos de las personas que servirán como fiadores de ambos ciudadanos y los cuales especifico en el siguiente orden:
Para el ciudadano acusado JHON ROA RAMÍREZ, presento los siguientes ciudadanos: -ANA MARÍA BAUTISTA RAMÍREZ; 1.- Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia del registro de información fiscal; 3.- constancia de residencia expedida por la Prefectura de Pedro María Ureña; 4.- Certificación de Ingresos realizada y certificada por la contadora Pública Ingrid Ordoñez. 5.- Copia simple de certificados de Registros de vehículos correspondientes a la ciudadana y que forman parte de su patrimonio; 6.- Copia de Recibo de servicio Público (Corpoelec).

-SENIEL RAMÍREZ CACERES; 1.- Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia del registro de información fiscal; 3.- constancia de residencia expedida por la Prefectura de Pedro María Ureña; 4.- Certificación de Ingresos realizada y certificada por la contadora Pública Ingrid Ordoñez; 5.- Copia simple de certificados de Registros de vehículos correspondientes a la ciudadana y que forman parte de su patrimonio; 6.- Copia de Recibo de servicio Público (hidrosuroeste).
Para el ciudadano acusado WILSON GIOVANNY PÉREZ CONTRERAS, presento los siguientes ciudadanos: -RICARDO RAMÍREZ; 1.- Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia del registro de información fiscal; 3.- constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia Bramón, del Municipio Junín del estado Táchira; 4.- Certificación de Ingresos realizada y certificada por la contadora Pública Cindy Albarrracin; 5.- Copia simple de certificados de Registros de vehículos correspondientes al ciudadano y que forman parte de su patrimonio; 6.- Copia de Recibo de servicio Público (Corpoelec).

-CINDY CAROLINA ALBARRACIN CATELLANOS: 1.-Copia de la cédula de identidad; 2.- Copia del registro de información fiscal; 3.- constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de la Campiña, el Chicaro del Municipio Junín del estado Táchira; 4.- Certificación de Ingresos realizada y certificada por el contadora Público Orlando David Vivas; 5.- Copia simple de certificados de Registros de vehículos correspondientes al ciudadano y que forman parte de su patrimonio; 6.- Copia de Recibo de servicio Público (Hidrosuoreste).


Este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 12 de Marzo del año en curso, esté Tribunal Quinto de Juicio otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados JAIVER ARISTOBULO PORTILLA RODRIGUEZ, JOHN ALBEIRO ROA RAMIREZ, WILSON GIOVANNY PEREZ CONTRERAS, JOSE OLIVERO SANTANDER CONTRERAS, y FREDDY ROJAS PEREZ, bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Dos (2) Fiadores, uno para cada uno, de nacionalidad venezolana, que presenten y consignen copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo o en su defecto de ingresos debidamente certificada por contador público colegiado, que devenguen ingresos iguales o superiores a 500 unidades tributarias anuales cada uno, se comprometan mediante acta que los imputados darán cumplimiento a todas y cada una de las condiciones aquí señaladas. 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Al hacer una revisión minuciosa de los recaudos presentados por el abogado JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, los cuales consistieron: La proposición como fiadores para el acusado JHON ROA RAMÍREZ, a los ciudadanos: ANA MARÍA BAUTISTA RÁMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.568, con RIF n° V-013821568-3; con domicilio en la calle 1; casa Nro. 2-57, Barrio San Isidro; Ureña Municipio Pedro María Ureña y hábil y el ciudadano SANIEL RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.836; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 2-85; Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira y hábil.
a) Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, el primero dedicado al Comercio Independiente y el segundo al comercio Independiente, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.
b) Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo Consejo Comunal del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.
c) A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, Constancia de residencia, Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-

Con respecto al acusado: WILSON GIOVANNY PÉREZ CONTRERAS, a los ciudadanos: RICARDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.864, con RIF n° V-013727864-9; con domicilio en la calle Principal; casa Nro. S/N, Sector Bolivar Nueva Bramon; y hábil y la ciudadana CINDY CAROLINA ALBARRACIN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.643; de profesión Contadora Pública, con domicilio en la Avenida Parque Exposición Edificio Villa del Carmen, Piso: 5; APTO: A-5-3; Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil.
d) Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, el primero dedicado al Comercio Independiente y el segundo por su profesión Libre de Contadora Pública, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.
e) Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo Consejo Comunal del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.
f) A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, Constancia de residencia, Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-


De lo anteriormente expuesto, decide, está juzgadora que efectivamente cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal, de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo del año en curso, en consecuencia, se tiene como fiadores a los ciudadanos: ANA MARÍA BAUTISTA RÁMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.568, con RIF n° V-013821568-3; con domicilio en la calle 1; casa Nro. 2-57, Barrio San Isidro; Ureña Municipio Pedro María Ureña y hábil y el ciudadano SANIEL RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.836; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 2-85; Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira y hábil. RICARDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.864, con RIF n° V-013727864-9; con domicilio en la calle Principal; casa Nro. S/N, Sector Bolivar Nueva Bramon; y hábil y la ciudadana CINDY CAROLINA ALBARRACIN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.643; de profesión Contadora Pública, con domicilio en la Avenida Parque Exposición Edificio Villa del Carmen, Piso: 5; APTO: A-5-3; Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil; de los acusados JHON ROA RAMÍREZ y WILSON GIOVANNY PÉREZ CONTRERAS. Así se decide.

DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: El Tribunal acepta como fiadores a los ciudadanos: ANA MARÍA BAUTISTA RÁMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.568, con RIF n° V-013821568-3; con domicilio en la calle 1; casa Nro. 2-57, Barrio San Isidro; Ureña Municipio Pedro María Ureña y hábil y el ciudadano SANIEL RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.108.836; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 2-85; Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira y hábil. RICARDO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.727.864, con RIF n° V-013727864-9; con domicilio en la calle Principal; casa Nro. S/N, Sector Bolivar Nueva Bramon; y hábil y la ciudadana CINDY CAROLINA ALBARRACIN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.234.643; de profesión Contadora Pública, con domicilio en la Avenida Parque Exposición Edificio Villa del Carmen, Piso: 5; APTO: A-5-3; Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil; de los acusados JHON ROA RAMÍREZ y WILSON GIOVANNY PÉREZ CONTRERAS. En virtud de que cumplieron con las exigencias solicitadas por este tribunal, de la decisión de fecha 12 de Marzo del año 2015.
SEGUNDO: Se ordena Levantar Acta de compromiso a los fiadores, una vez conste la misma, se librará la boleta de libertad.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA






Cúmplase con lo ordenado