REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.024.101, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 5, casa N° 06-22, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.541.943, con domicilio en: Tariba, sector el Hiranzo, casa N° 6-2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1455

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO y JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Queda establecido entre las partes que la obligación de manutención se mantiene en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por cuanto falleció la menor MEDELEINE ALEXANDRA. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN VELASCO ARAUJO y JONATHAN ADRIAN LOPEZ VILLAMIZAR, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que la obligación de manutención se mantiene en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, por cuanto falleció la menor MEDELEINE ALEXANDRA.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: El obligado presente una deuda por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), las cuales hace entrega en este acto a la madre la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00), quedando pendiente la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), comprometiéndose el obligado que serán cancelados CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día 20 de Marzo de 2015 y el restante los cancelara el día 27 de Marzo de 2015.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

JEUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO

AMI/n.r