Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos FANNY CONSUELO IBARRA DE RONDON, JOSE LUIS RONDON IBARRA, FANNY YUSMEL RONDON IBARRA y YURLEY ADELMAR RONDON IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No.V-1.587.958; No.V-13.816.496; No.V-15.538.595 y No.V-15.538.596, en su orden,
el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.191 y estuviese domiciliado en la calle 3 con carrera 15, casa No. 15-04, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 02 de marzo de 2.012, esposo de la primer.....