REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002323
ASUNTO : SP21-S-2012-002323

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ROYE ANTONETTI KARIN DANIEL
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MÓNICA ALEJANDRA MENDOZA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROYE ANTONETTI KARIN DANIEL en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-08-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 21-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Libertad en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:15 horas de la noche del día 20-05-2012 , recibieron los Funcionarios Policiales llamada telefónica de habitantes del Sector La Ventisca indicando que en el Sector La Ventisca más arriba de las casas nuevas a mano derecha, casa sin número, estaba ocurriendo una violencia doméstica, , al llegar al sitio los Funcionarios específicamente a la residencia salel una señora quien dijo llamarse MENDOZA SALAMANCA MONICA ALEJANDRA C.I.V.- 15.565.474, quien manifestó que su marido la había agredido fisicamente con golpes y amenazas pero que el se había ido de la casa a esconderse a la zona boscosa, la comisión policial hace una búsqueda por dicho sector y no encontró a dicho agresor, luego se conversó con la ciudadana agredida para que fuera atendida en una unidad hospitalaria por dicha agresión y ella comentó que iba por sus propios medios en horas de la mañana del siguiente día, la comisión policial se retira del sitio sin ningún tipo de problema. Luego se recibió llamada telefónica a las 2:00 de la mañana el día 21 de mayo del 2012 por parte del Oficial de turno ROSDRIGUEZ MARIA PLACA 4515 mencionando que en el Sector La Ventisca había vuelto a llegar el agresor de la mencionada ciudadana y que se apersonaran al sitio, al llegar lograron visualizar en la entrada un hombre quien dijo llamarse ROYE ANTONETTI KARIM DANIEL C.I.V.- 16.982.161, quien quedó detenido al ser señalado por la ciudadana antes mencionada como su agresor.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Libertad, por la ciudadana MENDOZA SALAMANCA MONICA ALEJANDRA de fecha 21 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi marido ROYE ANTONETTI KARIM DANIEL por maltrato físico y verbal como también amenaza de muerte, a eso de las 9:00 pm llegamos a la casa con los niños porque estábamos para un cumpleaños de un vecino y entonces según él, era que yo le estaba siendo infiel con los amigos de él, sabiendo el que eso es mentiras solo estábamos pasándola bien con los niños y los amigos de él y luego nos fuimos para la casa y cuando nos ibamos para la casa el me iba empujando y me insultaba y cuando llegamos a la casa el me agarró a la fuerza y me estregó contra la pared varias veces y entre los empujones me dio varios cabezazos con la pared y luego me pegó un puño de frente en la boca y me tumbó dos dientes delanteros, después agarró un cuchillo y dijo que me iba a matar a mí y ami hijo de diez (109 años y allí fue cuando mi hijo salió corriendo para donde una vecina que es del Consejo Comunal de La Ventisca para que llamara a la policía, cuando mi hijo salió corriendo el agarró una barra de metal de esas que utilizan para mover piedras y partir pisos, bueno me iba a golpear con eso pero yo salí de la casa corriendo y me alejé un poco entre eso llegan los amigos de él a decirle que evitara problema que se tranquilizara y les dijo que si se metían los iba a matar, entonces los muchachos se fueron, y yo escuché de afuera que le dijo a mi hija que me iba a matar a mi y a mi hijo, cuando el vió que venía la policía salió corriendo y se escondió, llegaron los policías verificaron la casa para ver si estaba escondido y lo buscaron por el sector y tampoco estaba, entonces yo les dije que iba a colocar la denuncia a primera hora y los policías se fueron, cuando el ve que los policías se retiran, sale de una vez donde estaba escondido y se mete a la casa a insultarme e incluso ofendió a los policías y como estaba gritando mi hijo salió corriendo de nuevo para donde la vecina para llamar a la policía y ahí fue cuando llegaron y el estaba en la casa y yo les di permiso de pasar ya que el no quería salir y mucho menos que se lo llevaran preso, los policías entraron hablaron con el y decidió venir al Comando de la Policía y yo a colocar la denuncia contra el.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12-12-2013 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ROYE ANTONETTI KARIN DANIEL, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima MONICA ALEJANDRA MENDOZA SALAMANCA y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ROYE ANTONETTI KARIN DANIEL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, en el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MÓNICA ALEJANDRA MENDOZA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KARIN DANIEL ROYE ANTONETTI, en el delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MÓNICA ALEJANDRA MENDOZA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002323