REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003349
ASUNTO : SP21-S-2010-003349

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: COLMENARES CHACON REIVER EMILIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal

VICTIMAS: MARIBEL CHACON Y M.O.C.CH.

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel Chacón.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLMENARES CHACON REIVER EMILIO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-12-2013 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 Táchira, a objeto que se trasladaran detrás de la biblioteca pública en el Sector vista hermosa, donde supuestamente hay una violencia doméstica, al llegar al lugar se acercaron dos personas de sexo femenino quienes quedaron identificadas como Maribel Chacón y su hija de 14 años la adolescente M.O.C.CH. , quienes indicaron que el esposo y padre respectivamente las agredió psicológicamente y físicamente y que el nombre del presunto agresor es Reiver Colmenares quien se encuentra dentro de la residencia, llamando los Funcionarios a este señor atendiendo el mismo el llamado de la autoridad quedando detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 21-12-2010 interpuesta por la ciudadana MARIBEL CHACON ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre Reiver Emilio Colmenares Chacón ya que nos encontrábamos desde anoche en mi casa y el tenía una fiesta con mucha bulla y a las 4:00 de la mañana yo les dije que apagaran el equipo de sonido o que le bajaran volumen ya que mi hija ha tenido toda la noche tos y no ha podido dormir y el respondió que no me pararan que le subieran mas volumen, y dejaron la bulla a las seis de la mañana y después llegó como a las once de la mañana y empezó a insultarme diciéndome que yo soy una pocilga, que no sirvo para nada y todo el tiempo se la pasa insultándome a mi y a mi hija de 14 años M.O.C.CH. y mi hija se metió a defenderme diciéndole que no jodiera a mi mamá y él la agarró a golpes dándole por la cara a mi hija en varias oportunidades, y mi hija se escondió detrás de la mesa del comedor y el intentaba agarrar a mi hija para seguir golpeándola, y yo me metí a defender a mi hija y me agarró a cachetadas y punta pié por la barriga, y yo agarré el canalete para defenderme lanzándole varios golpes y yo me salí de la casa con mi hija y el se encerró en la casa y después salió y me quería lanzar un bloque pero se metió el hermano de el Nelson Colmenares y la esposa Yasmín de Colmenares y mi esposo lo tiró al suelo y casi me pega por los pies y se regresó y sacó un machete diciendo que si me meto a la casa me arranca la cabeza y de ahí se metió a la casa diciéndome groserías y mi hija y yo esperamos a la Policía en la parte de afuera de la casa y en ese momento llegó la policía y nos trasladaron para el Comando de Palmira. Eso es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, entrevista de fecha 21-12-2010 rendida por la adolescente de 14 años M.O.C.CH. ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Palmira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a confirmar lo que dice mi mamá que mi papá de nombre Reiber Emilio Colmenares Chacón nos golpeó y nos trató mal, a mi me golpeó por la cara dándome bofetadas y halándome el cabello, también me trataba mal y me tocó que esconderme detrás de la mesa del comedor y golpeó a mi mamá por diferentes pates del cuerpo e intentó agredir a mi mamá con un machete y con un bloque, nos tocó que salirnos de la casa, para esperar a la policía. Eso es todo”.-

Riela al folio once (11) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente M.O.C.CH. de 14 años, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión tipo equimótica en mejilla izquierda. Ameritará cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.


Riela al folio doce (12) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIBEL CHACON, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión equimótica en brazo derecho cara interna y brazo izquierdo cara externa. Hematoma en pierna izquierda cara anterior. Ameritará siete (7) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.

Riela al folio trece (13) de autos, Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano REIVER EMILIO COLMENRES CHACON, de fecha 21-12-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero en el cual se deja constancia de lo siguiente: Al examen médico legal del día de hoy se aprecia: Lesión tipo escoriación en región escapular derecha y lesión tipo escoriación en codo izquierdo. Lesión tipo escoriación en hombro derecho. Lesión tipo escoriación en antebrazo derecho. Ameritará ocho (8) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.





DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 09-12-2013 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado COLMENARES CHACON REIVER EMILIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado COLMENARES CHACON REIVER EMILIO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel Chacón.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REIVER EMILIO COLMENARES CHACON, en los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y el 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M. C. CH. y Maribel Chacón, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003349