Recibida por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en SEIS (06) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PARRA y MARIA BELEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.665.025 y 5.677.022 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado ANTONIO MORENO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de .....