REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNANDEZ y CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.111.717 y V-11.107.088, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10495-13

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos : BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNANDEZ y CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.111.717 y V-11.107.088, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de dos plantas, la planta baja compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche y un garaje; Primera planta: tres habitaciones, una sala, un balcón, tres baños, techo de machihembre, paredes de bloque, piso de terracota, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, toda la construcción encerrada en paredes de bloque y el área de terreno restante en alambre de púa, ubicado sobre terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) situado en sector Bolivia Nueva Parte Alta Sector Los Guamos II, casa S/N calle principal en Rubio Municipio Junín, con un área de terreno de (586,24) metros cuadrados y un área de construcción de (286,24,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 20 metros con predios de Edixe Quintero; SUR: Mide 14,48 metros con predios de calle publica; ESTE: Mide 15,34 metros + 19,69 metros con predios de Edixe Quintero y OESTE: Mide 14 metros + 20,67 metros con predios de calle 1; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.150.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 12 de Diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas SONIA PATRISIA CARDENAS RINCON y MARICELA MENDOZA ESPINOZA, Extranjera en su condición de residente la primera y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºE-84.398.227 y V-23.097.373, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas SONIA PATRISIA CARDENAS RINCON y MARICELA MENDOZA ESPINOZA, ya identificadas, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNANDEZ y CARLOS IVAN HERNANDEZ LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.111.717 y V-11.107.088.-

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

El Srio.,

Sol. 10495-13
ARA/jane.-