REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000696
PARTE ACTORA: los ciudadanos HUMBERTO CALDERON CORTÉZ y JHON ALDEMAR PARADA OVIEDO, identificados con las cédulas N° V-23.151.464 y V-11.504.993 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.534, con Inpreabogado Nro.74.418
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JAIME ALBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio DEPÓSITO DE MATERIALES SAN MARTIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes HUMBERTO CALDERON CORTÉZ y JHON ALDEMAR PARADA OVIEDO, identificados con las cédulas N° V-23.151.464 y V-11.504.993 en su orden, asistidos del abogado JESUS ARMANDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.534, con Inpreabogado Nro.74.418, el apoderado de la parte demandada CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de noviembre de 2013, que corre en los folios 49 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los trabajadores de la siguiente manera: Para el trabajador HUMBERTO CALDERON CORTÉZ, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), pagaderos en dos cuotas de Bs.60.000,00 cada una, en fechas 20-12-2013 y el 14-02-2014. Y para el trabajador JHON ALDEMAR PARADA OVIEDO la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.139.000,00), pagaderos en dos cuotas de Bs.69.500,00 cada una, en fechas 20-12-2013 y el 14-02-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 122 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 37 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HUMBERTO CALDERON CORTÉZ JHON ALDEMAR PARADA OVIEDO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JESUS ARMANDO COLMENARES

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA