JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de diciembre del año dos mil trece.

203º y 154º


Recibida por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en SEIS (06) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PARRA y MARIA BELEY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.665.025 y 5.677.022 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado ANTONIO MORENO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PARRA y MARIA BELEY RAMIREZ, ya identificados, en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.461/2013, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 469 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ATEMPORAL
SOLICITUD N° 2.461/2013
ELSA M.