este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDABA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:
Se declara Confesa a la parte demandada: LUZ MARINA DURAN GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E84.134.140.
SEGUNDO:
Se declara con lugar la demanda de desalojo intentada por el ciudadano ALEJO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.888, quien obró asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA VARELA, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.753; sobre el inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 9 y 10 casa Nº 34, Santa Ana, Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena a la demandada entregar el inmueble antes descrito al demandante, ciudadano ALEJO CHACON GOMEZ, ya identificado.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de (72,00 Bs.) a la parte .....